Desde el ruedo ibérico » Lesa democracia en España

Por Román Ruiz - Desde España

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y el líder del principal partido de la oposición, Mariano Rajoy, del conservador Partido Popular (PP), llegaron a finales del pasado mes de agosto a un acuerdo para modificar la Constitución, que data del año 1978, tras el fin de la dictadura franquista y el regreso de la democracia a España.

El objetivo perseguido es la inclusión en el articulado de la denominada regla de oro, que sirve para limitar el déficit de las Administraciones Públicas en los tres niveles de gobierno del país (estatal, autonómico y municipal) de manera más severa que lo establecido hasta la fecha en el Tratado de la Unión Europea (1992), en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento del Euro (1997) y en la Ley  General de Estabilidad Presupuestaria (2007). Es la segunda ocasión, desde la aprobación, ratificación y promulgación del texto hace casi treinta y tres años, en que la redacción de la ley fundamental del Estado español ha sido alterada, tras la modificación en 1992, por unanimidad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en aquella época, del artículo referente al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales que, a partir de entonces, pasó a ser activo y pasivo.

 

La modificación planteada, consumada en apenas dos semanas —un tiempo récord en dos partidos políticos incapaces de llegar a grandes pactos de Estado, ni siquiera durante estos tiempos de grave crisis—, ha levantado ampollas en amplios sectores sociales y políticos del país. Incluso destacados diputados oficialistas han criticado el fondo y la forma de la reforma. Es el caso de Alfonso Guerra, vicepresidente del Gobierno entre 1982 y 1991, y vicesecretario general del PSOE entre 1979 y 1997, Juan Antonio Barrio, Manuel de la Rocha y José Antonio Pérez Tapia, del sector crítico Izquierda Socialista, así como de Antonio Gutiérrez, proveniente del mundo sindical, que incluso ha votado en contra, rompiendo la obligada disciplina en el voto presente en el parlamentarismo español.

 

De la forma se critica abiertamente que la reforma se produzca con nocturnidad y alevosía; es decir, en plena segunda quincena del mes de agosto, período vacacional por excelencia en España (siendo, por consiguiente, menor el consumo de noticias por parte de la población), y en los estertores de la legislatura, pues las Cortes (Congreso y Senado) serán disueltas en apenas unos días y las elecciones se celebrarán el próximo día 20 de noviembre. Además, la reforma se ha puesto en la picota porque la decisión de sacarla adelante se ha llevado a cabo exclusivamente por los líderes de las dos formaciones mayoritarias, obviando no sólo el debate en el seno de los respectivos grupos parlamentarios —de ahí el malestar de una parte de la bancada socialista—, sino también dejando de lado tanto al resto de fuerzas políticas, algunas de las cuales sí habían dado su visto bueno al texto originario de 1978, como a la ciudadanía, al desdeñarse, desde PSOE y PP, la posibilidad de realización de un referéndum vinculante de ratificación, como sí sucediera en aquel año. El texto constitucional resultante de la modificación, por tanto, cuenta con menor apoyo político y social que el primigenio.

 

¿Por qué niegan al pueblo la opción de expresar su opinión en referéndum? Por tecnicismo. La reforma se ha llevado a cabo a través del procedimiento simple que prevé la Carta Magna española en su artículo 167, según el cual basta con su aprobación por una mayoría de tres quintos tanto del Congreso como del Senado, y limita la celebración de referéndum popular cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Aunque el conjunto de las fuerzas políticas minoritarias, tanto de izquierda como de derecha, están trabajando en este sentido, es difícil que logren su objetivo, dada la fuerza de los dos partidos mayoritarios en ambas sedes parlamentarias.

 

Sin embargo, no son pocas las voces acreditadas en Derecho Constitucional que alertan de que la reforma, concretada en una nueva redacción del artículo 135, perteneciente al título VII (Economía y Hacienda), afecta significativamente al modelo de Estado «social y democrático de Derecho» plasmado en el artículo 1 (título preliminar) de la ley fundamental española, pues otorga «prioridad absoluta» al pago de deuda e intereses y releva, consecuentemente a un segundo término, el gasto público social (sanidad, educación, pensiones de jubilación, prestaciones sociales, etc.), ya de por sí históricamente reducido en España, donde representa sólo el 74% del promedio del conjunto de los quince países más desarrollados de la Unión Europa —la denominada UE-15: Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia—, mientras que nuestro Producto Interior Bruto (PIB) se sitúa ya en el 94% de la media del conjunto de dichos países. Es por esto que se alerta del riesgo que, para la cohesión social, puede suponer la nueva norma constitucional, al abrirse una vía que permita dejar en el más absoluto de los desamparos a los sectores más desfavorecidos de la población.

                       

 

La vía seguida para la tramitación de la reforma constitucional no es la que pretendía el legislador constituyente para un cambio de semejante calado en las bases del Estado y hubiese sido necesario seguir las pautas de la reforma agravada recogidas en el artículo 168, reservadas para decisiones que afecten al núcleo duro de la Carta Magna: Título Preliminar (principios básicos en que se sustenta el Estado), derechos fundamentales, libertades públicas e institución de la Corona. El procedimiento a seguir en este caso sería: Aprobación inicial por dos tercios de cada Cámara, su inmediata disolución, aprobación de la reforma por idéntica mayoría de las nuevas Cámaras y ratificación mediante referéndum. Se trata, sin duda, de una vía de reforma más garantista, más rígida en su trámite parlamentario, por la doble aprobación requerida en Cortes, y que obliga al poder político, no sólo a escuchar, sino a obedecer la opinión del pueblo al respecto, pues, en resumidas cuentas, en él reside la soberanía nacional. Parece claro, pues, que, con la modificación constitucional efectuada, las dos principales formaciones políticas españolas no sólo han decido recortar los derechos sociales en aras del mismo ultraliberalismo que ha conducido al país hasta el filo de la navaja, sino que también han optado por la marginación de la ciudadanía, limitando sus derechos políticos, y su sustitución como sujeto político por los mercados de capitales.

 

En la defensa de la decisión final ciudadana en un asunto tan trascendental, Vicenç Navarro, catedrático de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y profesor de Políticas Públicas en la Universidad Johns Hopkins de Baltimore (EE.UU.), ha promovido una recogida de firmas a través de la comunidad virtual de acción social Actuable que, a día de hoy, cuenta con más de 150.000 apoyos.

 

 

En cuando al fondo de la reforma, cabe recordar que la deuda y el déficit públicos no están en el origen de la actual crisis, sino que son su consecuencia directa. La recesión económica, primero, y el bajo crecimiento, después, hicieron esfumarse los superávits presupuestarios conseguidos entre 2005 y 2007, y han mermado los ingresos de las mismas Administraciones Públicas que han dedicado ingentes cantidades dinerarias a salvar bancos y cajas de ahorro, instituciones financieras a las que, paradójicamente, no se les ha exigido compromiso alguno en cuanto al destino de los fondos recibidos, de modo y manera que la inmensa mayoría de ellas han aprovechado dichos recursos, no para inyectar liquidez a la economía real, incrementando el crédito a pequeñas y medianas empresas y a particulares, sino para tapar los agujeros en sus cuentas, mejorar la remuneración de sus directivos y grandes accionistas, e incluso contribuir a los movimientos especulativos con deuda pública que están poniendo en jaque a gran número de economías europeas. No obstante las sumas destinadas al salvamento del sistema financiero (sólo en España y hasta el momento, en torno a 20.000 millones de ayuda directa, buena parte de los cuales sufragados con emisiones de deuda pública, por lo que, a la cifra, sumemos un mayor desequilibrio en las cuentas públicas debido al pago de intereses), según los últimos datos hechos públicos por el Banco de España, el monto de la deuda pública en España, a pesar de rondar los 700.000 millones de euros, sigue siendo insignificante en comparación con la cifra del sector privado, que se sitúa alrededor de los dos billones doscientos mil millones de euros, correspondiendo la mayor parte de ésta (60%) al sector empresarial y el resto a las familias. He aquí el verdadero y principal problema del país de cara a demostrar, en el ámbito internacional, su capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago.

 

Otra de las críticas vertidas sobre el acuerdo entre PSOE y PP para limitar el déficit público radica en el hecho de que su férrea defensa de la austeridad presupuestaria no se acompaña de iniciativas que busquen, en el ámbito europeo o internacional, la regulación de los mercados especulativos, la imposición de gravámenes sobre las transacciones financieras más volubles (la denominada tasa Tobin), la persecución de los paraísos fiscales, o, en el ámbito local, la lucha contra el fraude fiscal o el establecimiento de mayores cargas impositivas sobre las rentas más altas, donde sí que habría muchísimo por hacer, pues España es uno de los países europeos con una política fiscal más regresiva, que favorece claramente a las rentas del capital a costa de las rentas del trabajo. Así, mientras que un asalariado español ya tributa el 78% de lo que tributa un asalariado sueco, un rico español sólo paga un 20% de lo que paga un adinerado de aquel país escandinavo. Al contrario, las clases altas se han visto favorecidas, durante las últimas décadas, por una eliminación sistemática de gravámenes sobre sus fortunas, siendo dos claras muestras de este hecho, la supresión de los impuestos sobre el patrimonio (sólo parcial y temporalmente recuperado por el Gobierno en fecha reciente, a fin de tener alguna medida que mostrar al electorado más progresista, descontento con el PSOE, no sólo por la reforma constitucional, sino también por otras políticas de recortes sociales y de depresión de las condiciones laborales de los trabajadores llevadas a cabo por el Ejecutivo) y sobre los incrementos patrimoniales derivados de sucesiones y donaciones.

 

Así pues, claramente se incumple el precepto constitucional según el cual «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad» (artículo 31.1), previsión que debiera ser, según lo establecido en la propia Carta Magna, vinculante para todos los poderes públicos. Y este incumplimiento no sólo perjudica a los sectores sociales menos favorecidos y a la menguante clase media, sino también al Estado en su conjunto; de acuerdo con los cálculos efectuados por Vicenç Navarro, si España tuviera la política fiscal de Suecia, el Estado ingresaría 200.000 millones de euros más, cantidad más que suficiente para acabar no sólo con el déficit de las cuentas públicas en un breve período de tiempo, sino para incrementar sustancialmente el gasto social público, con la consiguiente creación de empleo que ello supondría.

 

Se obsesionan los dos partidos políticos mayoritarios con la austeridad en las cuentas públicas, y la trasladan a la norma básica del Estado, al tiempo que dejan de lado las que debieran ser sus prioridades absolutas: la reactivación de la actividad económica y la creación de empleo. Sólo así se conseguiría incrementar la capacidad recaudatoria de la Administración, con el consiguiente fortalecimiento de las cuentas públicas y, finalmente, la superación de la actual y acuciante crisis y de los problemas derivados del déficit público. Así lo aseveran tanto expertos como Paul de Grauwe, profesor de Economía y Economía Aplicada de la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), y premios Nobel en Economía (Joseph Stiglitz, Eric Maskin y Robert Mundell), como las conclusiones de la más reciente Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, en sus siglas en inglés), que han supuesto un tirón de orejas en toda regla para aquellos países europeos que, guiados por la economía más ortodoxa, se centran únicamente en llevar a cabo una política de recortes de gasto público del todo contraproducente en estos momentos, pues sólo contribuye a devolver la economía a la recesión, al reducir aún más la demanda de bienes y servicios, estancada a causa del endeudamiento de las familias, el elevado desempleo y la incertidumbre sobre el futuro que sufren los que sí tienen trabajo. La consecuencia de lo anterior es obvia: se incrementará aún más el déficit público, al continuar en caída libre la recaudación por parte del erario público. Por lo tanto, la medida puede acabar provocando justamente el efecto contrario al deseado.

 

Finalmente, resulta irritante que, a expensas del conjunto de fuerzas políticas y de la sociedad, la reforma constitucional se produzca por el acuerdo express de dos partidos políticos, PSOE y PP, que han imposibilitado, por desavenencias de calado o por puro oportunismo político, otras reformas sumamente necesarias para la adaptación de la Carta Magna a la realidad española del siglo XXI. Entre otras:

 

  • Reconocimiento expreso de la realidad pluricultural y plurinacional de España.
  • Eliminación de la discriminación por razón de sexo en la sucesión a la Corona, modificación ya avalada por el Consejo de Estado en 2006.
  • Posibilidad de elección entre una forma de Estado republicana o monárquica.
  • Transformación del Senado en una verdadera cámara de representación territorial, pretensión incluida en el programa electoral de los dos partidos políticos mayoritarios en las últimas citas electorales.
  • Nueva definición de competencias entre los tres niveles de la Administración (central, autonómico y municipal).
  • Superación de la división provincial del país, datada en 1833, y su sustitución a todos los efectos competenciales y electorales por la división en Comunidades Autónomas, recogida ya en la redacción constitucional de 1978, en convivencia con la anterior.
  • Redefinición del sistema electoral, de manera que sea más proporcional e igualitario.
  • Avance en la separación efectiva entre Iglesia-Estado.
  • Incorporación de nuevos derechos en el ámbito civil y social, como el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte o derechos en relación con el medio ambiente.

 

Como breve corolario, podemos decir que el Gobierno español y el principal partido de la oposición, sin convocar consulta alguna en la que el conjunto de la ciudadanía pueda expresar su opinión al respecto, claudica ante los poderosos para consagrar un principio neoliberal en una Constitución que, para que pudiera acoger en su seno opciones políticas de muy diferente signo, se caracterizaba por su redacción polivalente y deliberadamente ambigua. Se da la puntilla, por tanto, al Estado del bienestar, uno de los principales rasgos definitorios del sistema social de organización, instituído en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, cuyo fín es compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.

 

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